viernes, 29 de junio de 2012

Prueba de perito #info

PRUEBA DE PERITOS. CONCEPTO. OBJETO
La prueba de peritos “será admisible cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria, o actividad técnica especializada”.
En realidad el perito no aprecia, sino que opina sobre un problema de conocimiento.
La prueba de peritos tiene por objeto el esclarecimiento de hechos que requieran un conocimiento especializado sobre determinada actividad. Puede versar sobre hechos producidos o a producirse.
REQUISITOS. IDONEIDAD
Perito es el tercero técnicamente idóneo llamado a dar su opinión fundada en un proceso acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados sobre determinada actividad.Tiene mayor relevancia su opinión, es reemplazable, recusable y percibe honorarios, en cambio del testigo es importante su relato objetivo, es irremplazable, no es recusable y no percibe honorarios. El titulo de idoneidad establece los requisitos: profesión reglamentada o no reglamentada, con titulo habilitante y sino se podrá nombrar a una persona entendida, idónea.
RECUSACION
Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa, hasta 5 días después de haber sido notificados del nombramiento. Serán causas de reacusación las previstas respecto de los jueces, o por falta de titulo o por incompetencia en la materia. Los peritos nombrados por las partes solo serán recusables por causas sobrevinientes a la elección y cuya existencia se hubiese conocido con posterioridad. Si la reacusación fuese contradicha, el juez resolverá proceso sumariamente sin posibilidad de recurso. Si fuese admitida reemplazara al perito.
REMOCION. RESPONSABILIDAD
Será removido el perito quien luego de aceptar el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare a dar dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez lo reemplazara y condenara a pagar daños y perjuicios si las partes lo reclamasen y pierde el derecho a cobrar honorarios.
INFORMES CIENTIFICOS Y TECNICOS
A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades publicas y privadas de carácter científico o técnico cuando el dictamen pericial requiera de conocimientos de alta especialización
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. REQUISITOS
Los requisitos de la prueba de pericia son fundamentalmente 3
- debe ofrecerse dentro de los 10 días del plazo de prueba en el proceso ordinario
- con la demanda y reconversión en el sumario y sumarisimo
- debe indicarse la especialización de los peritos y proponerse los puntos de pericia
FORMA DE DE DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA
Las partes, de común acuerdo designaran el perito único, de forma contraria cada parte designa a uno con conformidad de la contrario, y el tribunal designara al tercero. Se oirá las formulaciones de las partes para los puntos de pericia luego el juez los fijara pudiendo agregar otros o eliminar los que considere superfluos, y señalara el plazo para la confección del dictamen, de lo contrario son 30 días de plazo. Los peritos aceptaran el cargo ante el secretario, dentro del 3er día de haber sido notificado, bajo juramento. Si el perito no aceptare o no se presente el juez lo reemplazara.
DEBERES Y FACULTADES DE LOS PERITOS
Una vez aceptado el cargo tienen el deber de
- deber de dictamen
- deber de explicaciones
Facultad de:
- pedir anticipo de gastos
- de cobrar gastos y honorarios
PRUEBA PERICIAL DE OFICIO
El juez debe nombrar de oficio a los peritos en caso de inconformidad de las partes, de reacusación, de que no acepten el cargo, en caso de que hubieses sido removido. El juez podrá disponer ejecución de planos, fotos, exámenes científicos, reconstrucción de hechos, etc. Que se practique otra pericia o se amplíe la anterior.
EL DICTAMEN PERICIAL
La práctica de la pericia comprende el reconocimiento – observaciones de datos y apreciación individual - , la deliberación – puede resultar la uniformidad o disconformidad de opiniones - y el dictamen – debe contener lo necesario para producir el convencimiento del juez- El dictamen se presenta por escrito, con copias para las partes, contendrá la explicación detallada de las técnicas utilizadas y los principios científicos en los que los peritos fundamentan su opinión. Lenguaje sencillo, su ampliación dependerá del objeto.
EXPLICACIONES. IMPUGNACION
El juez podrá ordenar que los peritos de las explicaciones que se consideren necesarias, si el perito no concurriese a la audiencia o se negare a presentar informe ampliatorio o complementario dentro del plazo perderá el derecho a cobrar honorarios total o parcialmente. Es viable la impugnación cuando la pericia es incompleta o excede los puntos de pericia o no se expide sobre todos los pedidos por el juez.
FUERZA PROBATORIA DEL DICTAMEN
Será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia de los peritos, la uniformidad y disconformidad de sus opiniones, los principios científicos, la concordancia con las reglas de la sana crítica y demás pruebas que la causa ofrezca. Los peritos son meros colaboradores que ilustran al juez, pudiendo este apartarse de las conclusiones periciales.
HONORARIOS
Si la prueba tiene carácter común, los peritos tienen derechos de exigir a cualquiera de las parte el pago de sus honorarios, de lo contrario solo a la parte que solicito la prueba, salvo que la pericia hubiese sido necesaria para la solución del pleito. Lo solicitan dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, deberá ser depositado dentro del 5to día de ordenado, la falta de deposito en este plazo provoca el desistimiento de la prueba-



viernes, 22 de junio de 2012

Curso de Perito psicólogo


Organización del poder judicial de la provincia de Buenos Aires:

• Suprema Corte de justicia: realiza tareas administrativas y resuelve recursos derivados de las cámaras

• Las cámaras de Apelación, son colegiadas: civil, comercial, criminal y correccional

• Los juzgados de primera instancia, son unipersonales: civil y comercial, contencioso administrativo, criminal y correccional

• Tribunales de trabajo, con tres jueces

• Tribunales de familia

• Tribunales de menores

• Jueces de paz



Ministerio publico

• Procurador general: nivel de contralor

• Fiscalías: actúa en esferas, penal (investigación y acusación de delitos), civil (contralor del cumplimiento de leyes en temas de interés publico del Estado)

• Asesorías de incapaces: representan a menores de edad y a incapaces de hecho

• Defensorías oficiales: cumple funciones en defensa de pobres y representante de los declarados ausentes.



Dependencias: Organismos que cumplen funciones del poder judicial, trabajan con juzgados:

• Receptoría general de expedientes: recibe procesos recién iniciados o provenientes de otros departamentos judiciales y distribuye a distintos juzgados según corresponda el fuero

• Archivo departamental: recibe y custodia aquellos expedientes que por falta de impulso o finalizados con sentencia son remitidos allí.

• Asesoría pericial: cuerpo interdisciplinario, integrado por peritos (profesionales en arte o ciencia que actúan en razón de un requerimiento especifico del juez, o cuando las partes requieran informes periciales por actuar con el beneficio de gratuidad)

• Oficina de mandamientos y notificaciones: esta distribuida por partidos, integrada por oficiales notificadotes que diligencian cedulas (notificación judicial puede ser firmada por secretarios del juzgado, abogados y peritos, se diligencia en domicilio real y constituido dentro del radio del juzgado) y por oficiales de justicia que intervienen en mandamientos (diligencia directa, cumplimiento de una orden directa del juez)



El proceso judicial: un conjunto de actos procesales que tienen como fin resolver un conflicto por medio de sentencia.

Etapas:

• Introductoria: fundamentos básicos para una pericia. Demanda (sujeto, objeto, hecho, derechos, pruebas de los hechos, petitorio), contestación de demanda (negar cada punto de los hechos), reconversión (demandado en lugar de actor actúa como tal y hace pretensión), contestación de la reconversión.

• Probatoria: ambas partes aportan pruebas para demostrar lo que dijeron en la demanda y contestación de demanda.

• Decisoria: sentencia del juez, luego de analizar hechos y valorar pruebas.

• Recursiva: recurso de apelación ante la cámara de apelaciones, si una o ambas partes no esta de acuerdo con la sentencia la cámara puede confirmar la sentencia en su totalidad, en parte o rechazarla.





Código procesal: modo en que se debe manejar un juicio, distinto en cada provincia.



Tipos de procedimientos

• Contradictorio: un actor que se siente vulnerado en un derecho inicia juicio contra demandado. Hay una pretensión. Los tipos son a) ordinario: todo juicio que no tiene tramite especial Ej, nulidad de matrimonio b) sumario: menor cantidad de testigos y menor plazo para contestar demandas Ej. Daños y perjuicios c) sumarísimo: actual o inminente posibilidad de lesión de un derecho constitucional, es urgente reparar ese derecho lesionado.

-Estos son procesos de conocimiento: el juez debe conocer lo que paso, valora la prueba del actor y el demandado.-

• Voluntarios: solicitante pide al juez que se dicte resolución ej. Sucesión, insanía

• Ejecución: el juez ejecuta: cheque, pagaré. Ejecución de sentencia. Ejecuciones especiales ej. Hipotecarias.

• Universales: la cosa es la totalidad de los bienes patrimoniales.

• Singulares: una cosa determinada

• Cautelares: se toman medidas precautorias, para esto hay que demostrarle al juez algo verosímil, para que el demandado se insolvente. Es a petición de parte.



Facultades del juez

• Deberes: aquello que esta obligado a cumplir: presentarse a las audiencias, resolver de acuerdo a “de lo mas antiguo a lo mas reciente”, resolver en función de normas, que el proceso avance y mantener la igualdad de las partes.

• Ordenatorias: lo que se dispone para que avance el proceso: impulsar de oficio un proceso, corregir errores, llamar a las partes para acordar o informar.

• Instructorias: requerimiento de cumplimiento de pruebas para esclarecer la verdad: requerir otros medios de prueba, comparendo de testigos y peritos, mandar que se agreguen documentaciones.

• Disciplinarias: testar partes injuriosas en demandas y escritos, excluir de audiencias a quien le afecte, aplicar multas.



Escritos: acto procesal que tiene por fin encaminar el proceso hasta la resolución.

• Formato A4

• Tinta negra

• Firmado por interesados

• Redacción primera persona

• Margen izquierdo 5 cm. Margen derecho 1,5 cm. Margen superior 5cm. Margen inferior 2cm.

• Titulo: resumen de petición principal

• Dirigido: Exmo. Tribunal Sr. Juez

• Desarrollo de personería: domicilio constituido y carátula

• Objeto de lo que se pide y que se notifique a las partes: doble espacio máx. 30 li.

• Saludo: firma y sello profesional



Se presentan en el juzgado en la mesa de entradas y se le pone el sello – cargo- se le da ingreso al expediente y se transforma en instrumento público.



Se remiten copias a las partes de forma obligatoria.



Otro si digo Sr. Juez… para incorporar una omisión hecha al momento de la confección del escrito.



Copia de seguridad: hacer copia adicional y personal del escrito, visada por el juzgado, para tener constancia de haber cumplido con la labor.



Expediente: conjunto de escritos judiciales

• Como máximo 200 fojas, si tiene mas se hace el 2do cuerpo

• La custodia esta a cargo del secretario mientras este en el juzgado

• Posibilidad de consulta y retiro del expediente

• Para el alegato (critica a las pruebas) se puede retirar por 6 días, primero la parte actora luego la demandada (el perito: solicito expediente en préstamo requiriéndose ello con fundamento en lo normado en el art. 127 del cpcc)

• Se deja constancia en el libro de préstamo

• Si se pierde se reconstruye con las copias, recae sobre el secretario del juzgado la responsabilidad administrativa y si hay negligencia tiene responsabilidad penal

• Audiencias: declaran las partes, letrados, peritos y testigos, día y hora determinada, se notifica por cedula 3 días de anticipación al domicilio real o constituido, los objetivos son la conciliación de las partes e incorporación de pruebas. Si luego de 30 min no llaman al perito este puede retirarse. 125

• Oficio: medio de comunicación escrita y modo de incorporación de pruebas, dirigido a organismo publico (20 días para contestar) o privado (10 días para contestar), si no se contesta se libera oficio reiteratorio. A organismo publico lo firma el secretario, al ministro, juez, lo firma el juez.

• Exhorto: medida de comunicación entre órganos judiciales, se solicita el cumplimiento de una medida

• Mandamientos: modo de cumplimiento de una orden directa del juez.



Resolución judicial -auto- : todo lo que resuelve el juez luego de presentado el escrito

• Providencia simple : avanza el proceso hasta dictado de sentencia y ordena actos de mera ejecución – líbrese oficio, líbrese cedula –

• Sentencias interlocutorias o intermedias: resuelven conflictos durante el proceso pero no pone fin al mismo – aceptación de cargo de perito –

• Sentencia definitiva: pone fin al proceso: 1) resultándoos: resumen de todo el proceso 2) Considerandos: análisis entre los hechos expuestos por las partes y las normas jurídicas 3) fallo: resolución.



Requisitos: lugar, fecha, firma del juez, nombre de autos-









Recursos: intentan modificar resolución por el juez.

• Recurso de revocatoria: contra providencia simple, 3 días de plazo, la resuelve el juez.

• Recurso de apelación: contra providencias simples que causen gravamen contra intermedias y contra sentencia definitiva, plazo 5 días, resuelve cámara de apelación.

• Recurso de queja por apelación denegada: ante la cámara de apelaciones cuando el juez deniega un recurso de apelación, 5 días de plazo, resuelve la cámara de apelación.



Plazos procesales.

• Son perentorios: no ejercida la facultad dentro del plazo se pierde el derecho

• Se cuenta por día hábil, al día hábil siguiente a la notificación

• Plazo de gracia: 4 horas del día hábil siguiente al de vencimiento, en horario judicial.

• El término es el último día.



Notificaciones: hacer saber a las partes o a los peritos de una resolución del juez.

• Ministerio legis- notificación automática- notificación por nota: se notifica automáticamente la resolución del juez a las partes los días martes y viernes. Se concurre al tribunal y se deja constancia de la asistencia.

• Por cedula: nombre- domicilio- carácter- nombre de autos- nombre del tribunal- transcripción resolución del juez- lugar y fecha – firma. Dentro del radio del juzgado: se deja la cedula en el juzgado y se le inserta sello y medalla, por trámite interno va a la oficina de mandamientos y notificaciones local. Fuera del radio del juzgado: luego de insertarle el sello y medalla se la devuelve al profesional, este la entrega a la oficina de mandamientos y notificaciones que corresponda al domicilio. Nulidad de cedula: vicio o error, pierde validez y es nuevamente librada, hay 5 días de plazo para presentar nulidad.

• Notificación personal: el interesado se presenta en el juzgado y deja en el expediente una nota por la cual se notifica de todas las resoluciones del juez.

• Notificación tacita: el retiro del expediente implica la notificación de todas las resoluciones del juez.

• Por telegrama: mismos requisitos que la cedula y se utiliza entre supuestos.

• Por radio fusión

• Por edictos: a personas inciertas y ausentes

• Por medios electrónicos.





Etapa probatoria: acto procesal del desarrollo del proceso donde se prueban los hechos dichos en la demanda o contestación de demanda.

• Prueba documental: material, material escrita, escrita firmada.

• Prueba informativa: datos que aporta al juez una entidad publica o privada, se pide en la demanda.

• Prueba confesional: el actor pide que declare el demandado, absolución de posiciones

• Reconocimiento judicial: prueba directa, el juez toma vista del mismo acto.

• Prueba de presunción: indirecta, hay indicios contundentes.

• Prueba de testigos: es obligatorio que comparezca, debe tener 14 años, ni menor ni demente, ni condenado, sobre hechos que pudo percibir a través de sus sentidos. Excepciones: enfermo o anciano y por jerarquía de funciones. Testigos Excluidos: familiar consanguíneo en línea directa. Testigos necesarios: los menores en situaciones que afecten sus intereses.

• Prueba pericial: es el medio de prueba por el cual un tercero ajeno al proceso es designado por un órgano de contralor a pedido de las partes para que realice un dictamen conforme a sus conocimientos técnicos, científicos o prácticos. Se desempeña como auxiliar del juez. El perito es el experto en determinada arte, materia o profesión. Cumple función de auxiliar del juez para mensurar la magnitud de un daño, una vez notificado tiene 3 días para aceptar el cargo.

Derechos del perito: pedir anticipo de gatos, si no se paga se desiste a la prueba. Fija el monto y notifica a las partes para que en el plazo de 5 días depositen.

Obligaciones: realizar la pericia, atenerse a los puntos de pericia que determina el juez, dar conclusiones en base a evidencias científicas, dejar expresadas las operaciones técnicas realizadas, el plazo lo fija el juez sino es de 30 días, se puede pedir ampliación del plazo. Se hace copia de pericia al juez y a las partes. Y brindar explicaciones cuando se lo pidan, hay 5 días de plazo para brindar explicaciones

Diligencia preliminar: prueba anticipada, antes de la introductoria, el juez la concede.



Juez solicita al órgano de contralor la designación del experto, se notifica al domicilio legal, 3 días para aceptar el cargo, se hace en mesa de entrada por escrito, completando un formulario donde el perito declara bajo fundamento que va a desempeñar fielmente el cargo; firma del perito y secretario.



Para hacer dictamen: leer demanda y contestación de demanda, pedir prorroga si hace falta, si no da explicaciones cuando son pedidas puede perder total o parcialmente los honorarios, en el caso ordinario es en el único que se puede pedir perito de parte, el consultor técnico no actúa como auxiliar de juez sino como asesorando a una de las partes.



Honorarios: a través de la ley arancelaria, se estiman a través de una unidad de medida arancelaria – jus- equivale al 1 por ciento del sueldo de juez de primera instancia. Cuando hay apreciación pecuniaria el juez va a regular un porcentaje que va del 8% al 25% del valor del juicio. Limite es el 25% del abogado ganador. Se regulan teniendo en cuanta la complejidad del asunto.

Se notifican por cedula, tiene 10 días para pagarlo, Bco. Prov. Nombre de autos y a la orden del juez, luego se solicita al juez el giro.



Medidas cautelares: medidas preventivas, preservan bienes o derechos, a fin de no tomar en ilusorio el resultado de un proceso

• Inhibición general de bienes

• Embargo- secuestro

• Prohibición de innovar

• Intervención judicial

• Prohibición de contratar





Funcionan antes de la sentencia y se tienen que acreditar ciertos requisitos:

• Peligro en la demora

• Verosimilitud del derecho

• Contracautela: garantía que otorga quien pidió la medida cautelar hacia la otra parte.



Fuero de familia

• Tres jueces: presidente, vicepresidente y vocal

• Cuerpo interdisciplinario: equipo técnico que tiene cada tribunal

• Consejero de familia: abogado, mediador.



Fuero de trabajo: se diferencia de la materia. Tribunal colegiado.



Terminación anormal del proceso:

• Desistimiento: iniciada la demanda el actor desiste, de iniciar causa y se hace cargo de las costas

• Transacción: realizar concesiones reciprocas para arribar a un acuerdo

• Caducidad de instancia: el actor no activa el proceso por el término de un tiempo, pide el demandado y se da traslado al actor.