viernes, 29 de junio de 2012

Prueba de perito #info

PRUEBA DE PERITOS. CONCEPTO. OBJETO
La prueba de peritos “será admisible cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria, o actividad técnica especializada”.
En realidad el perito no aprecia, sino que opina sobre un problema de conocimiento.
La prueba de peritos tiene por objeto el esclarecimiento de hechos que requieran un conocimiento especializado sobre determinada actividad. Puede versar sobre hechos producidos o a producirse.
REQUISITOS. IDONEIDAD
Perito es el tercero técnicamente idóneo llamado a dar su opinión fundada en un proceso acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados sobre determinada actividad.Tiene mayor relevancia su opinión, es reemplazable, recusable y percibe honorarios, en cambio del testigo es importante su relato objetivo, es irremplazable, no es recusable y no percibe honorarios. El titulo de idoneidad establece los requisitos: profesión reglamentada o no reglamentada, con titulo habilitante y sino se podrá nombrar a una persona entendida, idónea.
RECUSACION
Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa, hasta 5 días después de haber sido notificados del nombramiento. Serán causas de reacusación las previstas respecto de los jueces, o por falta de titulo o por incompetencia en la materia. Los peritos nombrados por las partes solo serán recusables por causas sobrevinientes a la elección y cuya existencia se hubiese conocido con posterioridad. Si la reacusación fuese contradicha, el juez resolverá proceso sumariamente sin posibilidad de recurso. Si fuese admitida reemplazara al perito.
REMOCION. RESPONSABILIDAD
Será removido el perito quien luego de aceptar el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare a dar dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez lo reemplazara y condenara a pagar daños y perjuicios si las partes lo reclamasen y pierde el derecho a cobrar honorarios.
INFORMES CIENTIFICOS Y TECNICOS
A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades publicas y privadas de carácter científico o técnico cuando el dictamen pericial requiera de conocimientos de alta especialización
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA. REQUISITOS
Los requisitos de la prueba de pericia son fundamentalmente 3
- debe ofrecerse dentro de los 10 días del plazo de prueba en el proceso ordinario
- con la demanda y reconversión en el sumario y sumarisimo
- debe indicarse la especialización de los peritos y proponerse los puntos de pericia
FORMA DE DE DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA
Las partes, de común acuerdo designaran el perito único, de forma contraria cada parte designa a uno con conformidad de la contrario, y el tribunal designara al tercero. Se oirá las formulaciones de las partes para los puntos de pericia luego el juez los fijara pudiendo agregar otros o eliminar los que considere superfluos, y señalara el plazo para la confección del dictamen, de lo contrario son 30 días de plazo. Los peritos aceptaran el cargo ante el secretario, dentro del 3er día de haber sido notificado, bajo juramento. Si el perito no aceptare o no se presente el juez lo reemplazara.
DEBERES Y FACULTADES DE LOS PERITOS
Una vez aceptado el cargo tienen el deber de
- deber de dictamen
- deber de explicaciones
Facultad de:
- pedir anticipo de gastos
- de cobrar gastos y honorarios
PRUEBA PERICIAL DE OFICIO
El juez debe nombrar de oficio a los peritos en caso de inconformidad de las partes, de reacusación, de que no acepten el cargo, en caso de que hubieses sido removido. El juez podrá disponer ejecución de planos, fotos, exámenes científicos, reconstrucción de hechos, etc. Que se practique otra pericia o se amplíe la anterior.
EL DICTAMEN PERICIAL
La práctica de la pericia comprende el reconocimiento – observaciones de datos y apreciación individual - , la deliberación – puede resultar la uniformidad o disconformidad de opiniones - y el dictamen – debe contener lo necesario para producir el convencimiento del juez- El dictamen se presenta por escrito, con copias para las partes, contendrá la explicación detallada de las técnicas utilizadas y los principios científicos en los que los peritos fundamentan su opinión. Lenguaje sencillo, su ampliación dependerá del objeto.
EXPLICACIONES. IMPUGNACION
El juez podrá ordenar que los peritos de las explicaciones que se consideren necesarias, si el perito no concurriese a la audiencia o se negare a presentar informe ampliatorio o complementario dentro del plazo perderá el derecho a cobrar honorarios total o parcialmente. Es viable la impugnación cuando la pericia es incompleta o excede los puntos de pericia o no se expide sobre todos los pedidos por el juez.
FUERZA PROBATORIA DEL DICTAMEN
Será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia de los peritos, la uniformidad y disconformidad de sus opiniones, los principios científicos, la concordancia con las reglas de la sana crítica y demás pruebas que la causa ofrezca. Los peritos son meros colaboradores que ilustran al juez, pudiendo este apartarse de las conclusiones periciales.
HONORARIOS
Si la prueba tiene carácter común, los peritos tienen derechos de exigir a cualquiera de las parte el pago de sus honorarios, de lo contrario solo a la parte que solicito la prueba, salvo que la pericia hubiese sido necesaria para la solución del pleito. Lo solicitan dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, deberá ser depositado dentro del 5to día de ordenado, la falta de deposito en este plazo provoca el desistimiento de la prueba-



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