lunes, 5 de mayo de 2008

La resocialización como proceso...

Patricia Bruno Franqueira y Flavia B. Belmonte. RESUMEN El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación UBACyT[1] P001: La práctica del psicólogo forense con menores judicializados en el marco de la ley 24.417. Determinantes institucionales, llevado a cabo por un equipo interdisciplinario constituido por psicólogos, sociólogos, abogados y licenciados en comunicación. Al mismo tiempo la temática se aborda desde una perspectiva integral que contempla aportes de diversas disciplinas, tales como, psicología, antropología, sociología y derecho. A partir de un rastreo bibliográfico y de fuentes documentales, el cual ha incluido el análisis de diversas legislaciones nacionales, así como también artículos publicados en periódicos de tirada masiva, se intentará mostrar como la categoría resocialisación se apuntala en la doctrina de la situación irregular sustentada en las leyes del Patronato de menores: 10.903 y del Régimen penal de la minoridad: ley 22.803. Este modelo represivo aún vigente se refiere a los menores como objeto de protección y control y esta basado en una concepción positivista de la desviación, la cual ordena y estudia las categorías de menores delincuentes - abandonados capturados en algunas de las instituciones totales. Asimismo a partir del material recabado se intentará dar cuenta de como estas políticas segregativas y normalizantes, características de las sociedades de control y disciplinarias dan lugar a procesos de subjetivación y desubjetivación en el niño. La reflexión sobre el quehacer profesional del psicólogo que se desempeña en las llamadas instituciones de minoridad no puede restringirse al análisis del discurso de dichos profesionales por lo tanto creemos pertinente el abordaje de la temática antes mencionada desde una perspectiva histórico-social. Al hablar de resocialización hacemos referencia a un modo particular de discurso al cual el sistema jurídico apela para explicar y legitimar, en tanto finalidad “esencial” del régimen penal juvenil, las penas privativas de la libertad[2]. Se trata del surgimiento de las ideologías "Re" como aval de un status jurídico-político en un momento socio-histórico que se corresponde con el del modelo de la situación irregular y una determinada concepción del sujeto. Dicha conceptualización que actúa como legitimante de la institucionalización no hace mas que develar la lógica represiva y normalizante encubierta bajo la forma de tutela, es decir lo “tutelar” en sentido de protección y lo “correccional” en sentido de curación constituyen un andamiaje sobre el que se montan las políticas dirigidas hacia aquellos que se clasificaron como menores abandonados, desviados, etc, políticas que detrás del velo de la resocialización no hacen mas que buscar el beneficio social en detrimento de la subjetividad del niño. Se desmontan las estructuras de significado fuertemente arraigadas por el niño, socavando su identidad en pos de neutralizar lo que constituye una amenaza para el orden social. Aparece la lógica tutelar como una lógica penal no asumida, los institutos de menores como un modo de control social dentro del sistema tutelar y el fin resocializador como discurso e instrumento disciplinario de un sistema jurídico que construye aquello mismo que se propone abolir. [1] Universidad de Buenos Aires, Ciencia y Técnica. [2] “Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública” (Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Anexo II, Alcance y aplicación de las reglas, art. 11).

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