lunes, 5 de mayo de 2008

Los menores

Esta categoría residual de la infancia es creada a partir del modelo de la situación irregular, dicho modelo se refiere a los menores como sujetos débiles, dependientes y sin autonomía y por lo tanto como objetos de protección- tutela- represión.
“El menor carece de capacidad y necesita ser sometido a tutela, a protección, y en definitiva (…) no es sujeto de derechos, carece de la calidad de persona, pasa a ser un objeto de otro”[1].
Esta concepción del niño habilita al sistema jurídico a adoptar una mirada normalizadora en tanto genera intervenciones que pueden ser denominadas de control social, entendiendo a esta categoría como las formas organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y a personas que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes, molestos o indeseables (Cohen, 1988).
En la película “Los hijos de la calle” se puede observar como los cuatro niños que han cometido un delito se encuentran bajo la disponibilidad del juez, el cual decide arbitrariamente que serán destinados a un reformatorio por un año y medio. Este basado en su criterio dispone de los niños, privándolos de su libertad.
Entendemos, así, a la categoría menores como un producto del entrecruzamiento de la infancia con la justicia, lo que develaría ciertas significaciones implícitas en torno al tratamiento de la infancia en relación al sistema jurídico, los menores diferenciados del resto de la infancia como aquellos infractores que se encuentran en abandono, falto de asistencia, en peligro material o con problemas de conducta. Esta conceptualizacion que abarca también el peligro material o moral no solo permite el libre accionar del sistema penal sobre el destino del niño sino que da lugar a que el órgano estatal intervenga en situaciones donde no se penaliza el delito sino la pobreza, carencia económica. Es decir, se extienden los alcances de la disponibilidad estatal a la esfera socio- económica, dando a entender, en su otra cara del tratamiento de la infancia, que los niños faltos de asistencia, abandonados, infractores de la ley cuando pertenecientes a los sectores mas débiles de la sociedad, se constituyen en “clientes potenciales” de esta definición. Por lo tanto podríamos decir que los menores no solo son sujetos vulnerables en situación irregular sino que son una mayoría con necesidades básicas, total o parcialmente insatisfechas…en situación irregular, con lo cual además de un tratamiento diferencial de la infancia se estaría criminalizando la pobreza.



[1] García Méndez “Infancia y ciudadanía en América Latina”, op.cit., Págs. 129/ 130, nota1.

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